sábado, mayo 4, 2024
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La tortura sigue ahí…

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Por: Alejandra Nuño Ruiz Velasco*

El pasado lunes 26 conmemoramos el Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1997. La fecha también coincide con la publicación, en 2017, en el Diario Oficial de la Federación, de la Ley General para Prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Esta ley fue elaborada a partir de un proceso participativo e incorporando principios, criterios y los estándares más avanzados en la materia. Entre otros, esta norma tipifica la tortura y los malos tratos; obliga a crear fiscalías especializadas, mecanismos y medidas de prevención; programas nacionales; así como el Registro Nacional del Delito de Tortura (RENADET).

La Ley también contiene un capítulo para explicar las reglas de exclusión de una prueba obtenida bajo tortura, y otros para enlistar los derechos de las víctimas y las medidas de protección a su favor.

¿Y qué es la tortura? Esa norma conjuga tres elementos: El primero es sobre el perpetrador, que debe ser un servidor público, aunque también es posible que un particular la cometa, siempre y cuando sea con el consentimiento, apoyo y tolerancia de los primeros.

El segundo elemento es la finalidad, que puede ser diversa: obtener información o una confesión, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, castigo personal, medio de coacción, medida preventiva, por razones basadas en discriminación, o con cualquier otro fin.

Y el tercer elemento es la consecuencia que tiene el maltrato, siendo la más importante causar dolor o sufrimiento físico o psíquico a una persona.

En esta efeméride, presento estas reflexiones.

La primera es que, a seis años de la publicación de la Ley General, es evidente su incumplimiento. Por mencionar un ejemplo, de las 32 entidades federativas, solo cuatro han modificado su normativa local para armonizarla (es decir, adecuarla) a los criterios y requerimientos de la Ley General.

Jalisco es una de las entidades que tiene pendiente hacer esta modificación puesto que la más reciente legislación fue aprobada en 2015 (es decir, 2 años antes de la Ley General). Si bien ha sufrido una única modificación en 2019, esta fue exclusivamente para modificar el artículo 7 y cambiar el nombre de la Fiscalía General del Estado a Fiscalía Estatal. Tanto la falta de armonización legislativa amplia como esta reforma meramente cosmética muestran nuevamente el reto del Congreso estatal de cumplir con la responsabilidad de emitir normas adecuadas y, en este caso, respetuosas y garantistas de derechos humanos.

La segunda reflexión es que las cifras no cuadran. Por ejemplo, el Registro Nacional (RENADET) señala que, de los 9,921 expedientes estatales abiertos entre el 1º de enero de 2018 y el 31 de marzo de 2023, Jalisco reporta 204 casos de tortura. No obstante, de acuerdo a información obtenida vía transparencia por el Centro Universitario por la Dignidad y la Justicia Francisco Suárez SJ del ITESO, la Fiscalía estatal (que es la que alimenta al Registro) reporta que, de 2015 a 2023, solo ha recibido denuncias -58- por este delito en 2022 y no da información sobre la judicialización de casos, mientras que la Procuraduría Social da cuenta de 30 procesos judiciales vigentes en 2023, 70 sentencias condenatorias y 18 absolutorias.

Por su parte, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), citando al Observatorio contra la Tortura, menciona que existen “64 sentencias por el delito de tortura (43 de ellas a nivel federal)” y que en “24 entidades federativas no se ha dictado ninguna sentencia.”

Por ello que, como tercera reflexión, es fundamental garantizar justicia en estos casos. En ese sentido, la ONU-DH ha insistido en que “la lucha contra la impunidad es indispensable para erradicar la tortura”.

Como cuarta reflexión, en un país donde “La tortura y los malos tratos son generalizados” (como expresó en 2014 el experto de la ONU en este tema, Juan Méndez), es indispensable avanzar en la prevención de la misma.

Y, como quinta reflexión, la erradicación de esta práctica implica que haya un rechazo contundente, que no se permita ni se aplauda. Es importante eliminar los estigmas sobre esta práctica respecto de que las personas que la padecen (delincuentes) se lo merecen.

Hace tres años, la detención arbitraria y posterior muerte en custodia oficial de Giovanni López Ramírez nos recordó la prevalencia de esta problemática y la infalibilidad de la misma porque puede pasarle a cualquiera.

Tenemos que suprimir de nuestro imaginario que las personas se merecen que las golpeen, que las castiguen, que las incomuniquen y que las maltraten. La tortura deshumaniza a quien la comete y a quien la padece.

* Directora del Centro Universitario por la Dignidad y la Justicia “Francisco Suárez, SJ” del ITESO.

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