Por: Agustín del Castillo.
El Diario NTR.
El caso de la historia final del relleno sanitario de Matatlán o Coyula, ubicado en Tonalá, es que no ha comenzado. Clausurado formalmente desde 2007, va para 16 años en que no sale adelante un proyecto de cierre y abandono como lo marca la norma oficial mexicana NOM 083-SEMARNAT-2003. Es uno de los pasivos ambientales más grandes en tres décadas de la historia de las concesiones de Caabsa Eagle en el Área Metropolitana de Guadalajara.
El 29 de abril de 2005 se firmó el “convenio de ejecución, operación y reinversión” entre el Ayuntamiento de Guadalajara y la empresa Caabsa Eagle, tras el vencimiento de la concesión inicial de 1994. Este convenio determinó cuantificar los incumplimientos de las partes en el contrato de concesión inicial del año 1994, la compensación de los incumplimientos de ambas partes “a la concesión del servicio de aseo público en su modalidad de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos generados en el municipio de Guadalajara”, y “la determinación de ampliación de la concesión a favor de la empresa por 15 años más bajo condicionamientos de ejecución de obras”, de acuerdo al documento citado, con copia en poder de NTR.
Entre otras, Caabsa Eagle se obliga a “la ejecución e inversión de obras y equipamiento del entonces relleno sanitario Coyula/Matatlán”, que incluye obras de cierre y abandono del vertedero, por 38 millones 453 mil 636 pesos; obra de monitoreo del vertedero, por 11 millones 165 mil 628 pesos.
No hacen falta documentos para demostrar lo que dicta la realidad: no se hizo el cierre definitivo del relleno sanitario Coyula/Matatlán, y fue convertido, sin permiso, a estación y/o planta de transferencia sin la realización de las etapas de cierre y clausura que fija la NOM-083-SEMARNAT-2003. De este pasivo ambiental son responsables la empresa y el Ayuntamiento de Guadalajara.
Que hubo intentos, lo demuestra que el 17 de octubre de 2007, el Ayuntamiento de Guadalajara firmó un contrato para el desarrollo del Proyecto de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero Mediante la Quema y/o Aprovechamiento del Biogás que generaba el vertedero, con la empresa Tecmed (Técnicas Medio Ambientales de México SA). Fue un acto jurídico plasmado al papel, pero que no fue materialmente ejecutado.
Casi nueve años después del cierre que no se dio, el ayuntamiento tapatío y Caabsa firman un convenio (28 de abril de 2016) “modificatorio del contrato de concesión”, que en relación al inmueble de Coyula, que ya era operado como planta de transferencia de residuos, acordaba que la concesionaria “se hiciera cargo de todos los sistemas y suministros de la planta de transferencia”, que se encargara de hacer una evaluación del estado físico de la planta “en cumplimiento a la NOM-083-SEMARNAT-2003 en materia de clausura y saneamiento”, que concluyera la entrega material y jurídica del inmueble y que ejecutara las operaciones de la planta “conforme a las leyes en materia ambiental”.
Sin embargo, se acumularon más incumplimientos, pues el inmueble utilizado como planta de transferencia nunca contó con autorización para esos fines, ni se realizó la entrega jurídica y material del inmueble debidamente rehabilitado. Tampoco realizó evaluación alguna del estado físico de la planta y se le volvió a utilizar como vertedero.
Durante la crisis de 2021-2022, generada por el cierre de Los Laureles, Matatlán recibió alrededor de 130 mil toneladas de basura. Pese a la clausura de la Profepa y a la obligación de extraerlas, no solo parte de la basura sigue allí, sino que se ha continuado un uso clandestino como disposición final de residuos, según lo denunció ayer el alcalde de Tonalá, Sergio Chávez.
¿Cómo se hace un proceso de cierre y clausura de relleno sanitario?
La clausura es la etapa correspondiente al cierre definitivo y se determina en el punto 9 de la NOM-083-SEMARNAT-2003.
“El proyecto de clausura es un diseño de ingeniería que requiere de la información reunida en los estudios previos (composición de los residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial, análisis de lixiviados, de biogás y de agua subterránea; topografía, geofísica y geohidrología, mecánica de suelos, climatología y meteorología y estudios del servicio de limpia en general). Los planes de clausura deben ser congruentes con el uso final del suelo que haya sido autorizado, así como reducir los impactos de los residuos sólidos a través de los años mediante acciones de saneamiento ambiental”, señala la guía de cumplimiento de la norma, que realizaron el gobierno mexicano y la Agencia Alemana de Cooperación Ambiental: http://centro.paot.org.mx/documentos/semarnat/Guia_Cumplimiento_NOM_083.pdf
Debe prevenirse de forma muy cuidadosa la infiltración del agua pluvial hacia el interior de los residuos sólidos, la erosión de la cubierta final, la fuga incontrolada de biogás, la fuga incontrolada de lixiviados y su tratamiento, y la contaminación de las aguas subterráneas, además de buscar la estabilidad mecánica de los residuos sólidos depositados.
“Los sitios utilizados como rellenos sanitarios, una vez clausurados y acondicionados, pueden ser utilizados como parques, para actividades de recreación, y construcción de jardines botánicos y áreas de estacionamiento. Sin embargo, el uso final de estos sitios como áreas verdes es lo más común. Después de la clausura, el sitio debe pasar un periodo de estabilización de por lo menos 25 años. Durante este tiempo debe estar controlado y adecuado periódicamente, mediante el monitoreo ambiental de lixiviados, biogás y acuíferos, aunado al mantenimiento de las cubiertas de clausura, los cambios interiores y exteriores, drenajes y sistemas de ventilación. Durante este tiempo no deben realizarse construcciones en el sitio”, puntualiza la guía.