A través de una solicitud de información pública interpuesta en 2022, la Comisión Nacional del Agua tiene como consecuencia un amparo en su contra, ya que ni el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ni el Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional del Agua, pudieron garantizar el derecho de acceso a la información solicitada.
El amparo en cuestión es el 322/2023-IX y existe ante la negativa de acceso a la información referente a la calidad de las descargas al río Santiago por parte de la Conagua.
Por lo tanto, una sentencia del Juez Decimoctavo en el Estado de Jalisco (con fecha del 23 de marzo de 2023), insta a proceder a la brevedad dando respuesta a la solicitud pedida.
En el texto obligan a la dependencia a «de inmediato a dar respuesta a la solicitud de información pública 330009422002176, presentada el veintiséis de julio de dos mil veintidós, en el sentido que corresponda, pero cumpliendo su obligación constitucional de congruencia con lo peticionado, así como de fundar y motivar la decisión que adopten».
Todo surge por un equipo investigadoras y investigadores adscritos al Proyecto Nacional de Investigación e Incidencia (PronaII), con apoyo de Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), quienes solicitaron el 26 de julio de 2022 información pública a través del INAI respecto a los reportes de la Conagua entre 2015 y 2022.
No se está restaurando el Río Santiago
La restauración del Río Santiago es una urgencia históricamente explorada por comunidades aledañas a él, así como por colectivos locales y aliados.
Pese a que el deterioro del río es del conocimiento público, una de las causas menos conocidas que atacan este cause natural es la contaminación por parte de la industria instalada en el corredor de la cuenca Santiago-Chapala.
Por ello, resulta básico tener el acceso a la información sobre estás descargas, ya que responde a derechos fundamentales como el derecho a la información ambiental, el agua, el espacio sano y la vida reconocer sus causas es imprescindible para entender todo el contexto socioambiental de país.
Ante las negativas de garantizar el acceso a la información, académicos que llevan años investigando el problema, presentaron un amparo el 10 de febrero de 2023 en contra de la Conagua. Específicamente contra su Coordinación General de Recaudación y Fiscalización, así como en contra de su Comité de Transparencia.
Dicho amparo reclama la negativa de proporcionar información pública, que implica una declaración de inexistencia de la información parcial y contradictoria, negándoles a proporcionar el acceso a la información, actividad a la cual se encuentran obligados a realizar como organismo responsable.
Lo que le toca al Gobierno Federal
Entre los comprisos que toca cumplir a la federación se encuentran:
1. Cumplir con la sentencia judicial que les obliga a entregar los informes solicitados de la calidad y volumen de las descargas en los municipios señalados de la Cuenca Alta del río Santiago y que se han presentado en el Siralab de la CONAGUA.
2. En aras de hacer valer el derecho a la información ambiental y fomentar el cumplimiento regulatorio, publicar en la página en internet de CONAGUA los informes de calidad de las descargas de los usuarios con permisos de descarga en el país y mantener actualizada la información.
3. Reforzar las acciones para la vigilancia y el control de las descargas a las aguas nacionales en la cuenca Lerma-Chapala-Santiago.
SRE también evade transparentar información
Desde hace tres años la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó las medidas cautelares 07/2020 en beneficio de las poblaciones aledañas al Río Santiago.
Sin embargo la Secretaría de Relaciones Exteriores es ventilada porque se niega ante el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, transparentar los informes entregados a la Comisión Interamericana.
El gobernador de Jalisco Enrique Alfaro acude a reuniones en Washington para presumir avances de saneamiento, pero a las poblaciones aledañas, no se les informa de forma proactiva, ni a través de transparencia.
Una de las instancias obligadas a supervisar que desarrollo de las Medidas Cautelares, es la Secretaría de Relaciones Exteriores, pero se ha negado a entregar reportes a través de varias solicitudes.
Por ello se inició un litigio. Se notificó del recurso de revisión el cual fue interpuesto por la Secretaría de Relaciones Exteriores, fungiendo como sujeto obligado, en respuesta a la solicitud del día 19 de diciembre de 2022, esto mediante la Plataforma Nacional de Transparencia.
Pero, ¿qué se pidió a la SRE?
“Informes presentados a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde el 05 de febrero de 2020 a la fecha actual, por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores mediante la Dirección General de Derechos Humanos y Democracia (oficina facultada para trasladar los informes de seguimiento y cumplimiento a los Organismos Internacionales de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores), relativos a informar respecto del cumplimiento que el Estado Mexicano ha dado a la resolución 7/2020, relativa a la medida cautelar No 708/2020 de los Pobladores de las Zonas Aledañas al Río Santiago respecto de México, resolución emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 05 de febrero de 2020”, señala la solicitud.
México pide ocultar información
El 31 de enero de 2023 a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la Secretaría de Relaciones Exteriores notificó que mandó clasificar, reservar, ocultar la información de las Medidas Cautelares por cinco años.
Es decir, ninguno de los pueblos aledaños que deberían resultar beneficiados de las Medidas Cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) podrá acercarse a la información de las acciones que en teoría, son para su beneficio, conforme a su respuesta oficial:
«Las áreas otorgaron respuesta en el ámbito de su competencia, mediante la cual la DGDHD clasificó como reservada por un periodo de 05 años, los informes presentados a la Comisión Interamericana de Derechos Humano (CIDH) desde el 05 de febrero de 2020 a la fecha actual, por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores mediante la DGDHD, respecto del cumplimiento que el Estado Mexicano ha dado a la resolución 7/2020, relativa a la medida cautelar No 708/2020 de los Pobladores de las Zonas Aledañas al Río Santiago respecto de México, resolución emitida el 05 de febrero de 2020″.
Esta nota fue publicada originalmente en REVISTA ESPEJO que forma parte de la Alianza de Medios de la Red de Periodistas de a Pie. Aquí puedes ver la publicación original.